jueves, 30 de octubre de 2014

Plazos de reclamación: pronto se cumplen 10 años del “boom” de la construcción

El boom de la construcción ha dejado en España numerosos damnificados y por causas muy diversas. A los impagos de hipotecas y la quiebra de no pocas inmobiliarias se suma en muchas ocasiones los defectos de construcción de los pisos construidos durante este período.

Recientemente, Estrella Digital recordaba que está “expirando el plazo para las demandas por defectos del “boom” inmobiliario”. En efecto, al cabo de 10 años caduca el seguro del promotor para garantizar el “arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.


Así lo estipula el artículo 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que muchos propietarios desconocen, y que les supone acabar costeando las obras necesarias en forma de derramas de gastos de comunidad.

Estrella Digital destaca que, “sorprendentemente, son pocas las veces que se inician acciones legales contra los agentes o contra las aseguradoras de estos […] Es importante poner de manifiesto que, por las fechas en las que estamos y por el volumen y calidad del “boom” de la construcción que vivimos hace ya casi 10 años, para muchos llega el momento de analizar y tomar una decisión, con la ayuda de técnicos en la construcción y abogados con experiencia en la preparación de este tipo de reclamaciones”.

Infórmate sobre los plazos de garantía en caso de defectos de construcción.

viernes, 10 de octubre de 2014

Escoda & Codina, Abogados-Economistas le ofrece asesoramiento en casos de defectos de la construcción

Con el boom de la construcción vivido en España entre los años 2000 y 2007 no son pocas las viviendas, tanto nuevas como de ocasión, que presentan defectos de la construcción de distinta magnitud y ante los que, muchas veces, el consumidor se siente indefenso.

Existen en estos casos los llamados “plazos de garantía”, de los que ya hablamos en otro de nuestros artículos del blog. Pero ¿qué ocurre si dicho plazo para reclamar ya ha pasado? Puede que los vicios o defectos de la construcción se manifiesten tras el año previsto para reclamar defectos de acabado, los tres años para defectos de habitabilidad o funcionalidad y los diez años en caso de defectos relativos a la estructura del edifico.


En esta casuística no hay que olvidar que, tal como establece Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor/vendedor de la vivienda está obligado a responder de los defectos constructivos durante los 10 años posteriores a la venta del inmueble.

En Escoda & Codina, Abogados-Economistas, te ofrecemos un asesoramiento jurídico encaminado a la subsanación y, en última instancia, a la defensa judicial, reclamación y demanda por los daños en base a la garantía de construcción de la vivienda adquirida. A través del asesoramiento de un equipo de expertos en el sector inmobiliario y del derecho de la construcción, sabrá en todo momento la dimensión de los defectos constructivos (vicios de la construcción, daños estructurales, etc.) que afectan a su vivienda, su gravedad y las diferentes opciones de las que dispone para subsanarlos.