Una
entidad bancaria reintegra a un ciudadano un anticipo para una vivienda
El pasado 28 de Enero de 2016, la
Audiencia Provincial de Valencia (APV) dictó sentencia en relación a un recurso
de apelación que enfrentaba a una entidad bancaria con un comprador que había
ingresado una cantidad de dinero en concepto de anticipo para una
vivienda.
La APV ha dado la razón al comprador
y ha condenado a la entidad a abonar el total del dinero entregado más el
interés legal de esa cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la
fecha de la resolución.
Según el fallo de la APV, que
aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS), las personas que no recibieron
ningún tipo de aval al entregar este patrimonio deberán ser reembolsadas, no
por la promotora sino por la entidad bancaria donde fue ingresado el anticipo
en cuestión:
“La
responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su
carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes
bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el
promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única
cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares
como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá
abrir en esa misma o en otra entidad, pero, en cualquier caso, constituyendo la
garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir. “
Doctrina
del TS
Ante las diferentes
interpretaciones del artículo 1 de la Ley 57/1968, el 21 de Diciembre de 2015,
el TS dictó una sentencia sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas.
Así, el TS señala que las
promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial
para depositar este dinero y tendrán que
solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores
por el total de la cantidad ingresada y añade que “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una
cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente
garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades
anticipadas ingresadas en la cuenta.”
Conclusión
Esta sentencia es de justicia
material. Además de ser esencial para el comprador que no recibió ningún aval
por su anticipo y pueda demostrar que realizó un pago a la entidad, también va
dirigida a quien recibió las llaves de su nuevo hogar fuera de plazo.
Todos aquéllos que hayan ido
contra la promotora también podrán ir contra la entidad bancaria lo que
provocará que éstas, además de entregar el dinero ingresado en concepto de
adelanto, también deberán reintegrar los intereses generados desde el momento
en el que se realizó la transferencia.