viernes, 10 de octubre de 2014

Escoda & Codina, Abogados-Economistas le ofrece asesoramiento en casos de defectos de la construcción

Con el boom de la construcción vivido en España entre los años 2000 y 2007 no son pocas las viviendas, tanto nuevas como de ocasión, que presentan defectos de la construcción de distinta magnitud y ante los que, muchas veces, el consumidor se siente indefenso.

Existen en estos casos los llamados “plazos de garantía”, de los que ya hablamos en otro de nuestros artículos del blog. Pero ¿qué ocurre si dicho plazo para reclamar ya ha pasado? Puede que los vicios o defectos de la construcción se manifiesten tras el año previsto para reclamar defectos de acabado, los tres años para defectos de habitabilidad o funcionalidad y los diez años en caso de defectos relativos a la estructura del edifico.


En esta casuística no hay que olvidar que, tal como establece Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor/vendedor de la vivienda está obligado a responder de los defectos constructivos durante los 10 años posteriores a la venta del inmueble.

En Escoda & Codina, Abogados-Economistas, te ofrecemos un asesoramiento jurídico encaminado a la subsanación y, en última instancia, a la defensa judicial, reclamación y demanda por los daños en base a la garantía de construcción de la vivienda adquirida. A través del asesoramiento de un equipo de expertos en el sector inmobiliario y del derecho de la construcción, sabrá en todo momento la dimensión de los defectos constructivos (vicios de la construcción, daños estructurales, etc.) que afectan a su vivienda, su gravedad y las diferentes opciones de las que dispone para subsanarlos.

martes, 30 de septiembre de 2014

El Congreso Mundial de la Edificación Sostenible pone sobre la mesa los retos del sector

Este mes ha tenido lugar la presentación del informe “Una Visión Global”, que servirá de punto de partida para el Congreso Mundial de la Edificación Sostenible, World SB 2014. El evento reunirá los días 28, 29 y 30 de octubre en Barcelona a más de 2.000 expertos en edificación sostenible que pondrán sobre la mesa los retos del sector para los próximos años.


El informe señala que el cambio de modelo en el sector de la vivienda va a ser clave para afrontar la lucha contra el cambio climático.  Así, según los datos que figuran en “Una Visión Global”, la mejora de la eficiencia energética permitiría reducir hasta el 24% la demanda de energía en viviendas y el 27% en edificios de servicios, y como consecuencia disminuiría la demanda de emisiones quedando en un 23%.

Los planes de acción para reducir las emisiones se basan en dos estrategias: la eficiencia energética y el cambio de fuentes de energía. Para ello, “es necesario tener una visión global de la situación mundial para establecer planes a nivel local o regional”, afirmó Albert Cuchí, presidente del Congreso World SB14 Barcelona, durante la presentación del informe.

Hay que destacar que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente participará en el Congreso y expondrá las acciones que se van a abordar en España para la reducción de emisiones como el Proyecto Clima o la iniciativa PIMASOL.

La serie de Congresos Mundiales Sustainable Building es el mayor encuentro que se celebra en todo el mundo cada tres años con el fin de debatir sobre diferentes aspectos de la Edificación Sostenible.


miércoles, 10 de septiembre de 2014

“Legal Adviser Building”, un servicio de Escoda & Codina, Advocats-Economistes


El bufete jurídico Escoda & Codina, Advocats-Economistes pone al servicio de las empresas “Legal Adviser Building”, un servicio diseñado para eliminar o reducir la incertidumbre que se produce en el proceso constructivo.

Te ofrecemos acompañamiento durante todo el proceso constructivo desde el nacimiento de la obra hasta su finalización con el acta de recepción. También podemos asesorarte desde el mismo momento de su proyección o en caso de replanteo del proyecto.

Documentamos paso a paso todas las vicisitudes del proceso constructivo aconsejándote sobre cual es la mejor opción y anticipándonos a los problemas que puedan surgir.

Ahórrate problemas y mejora tu cuenta de resultados con “Legal Adviser Building”, un servicio  con una doble perspectiva jurídica y estratégica de la obra, manejado por un equipo multidisciplinar de abogados, arquitectos y economistas.

Consulta más información y todos nuestros servicios en la página web.

miércoles, 30 de julio de 2014

Reformar, mejor que comprar

El baño y la cocina son los reyes de la casa a la hora de emprender reformas. Y es que reparar desperfectos en el domicilio se ha convertido en la alternativa a la compra de vivienda para muchos españoles a lo largo de la crisis.

Lejos quedan los tiempos en que los problemas estructurales, la antigüedad del piso o la falta de espacio eran motivos más que suficientes para buscar –y comprar- una nueva vivienda.

Tal como apuntábamos en un artículo anterior, la rehabilitación de vivienda se ha citado muchas veces como panacea para impulsar el sector inmobiliario y contribuir al tan necesario cambio de modelo de la construcción. Las reformas representan ya el 80% del trabajo en la construcción, convirtiéndose en el único subsector al alza en lo que llevamos de año.

¿Pero cuánto nos puede costar una reforma? Evidentemente depende del alcance de la misma. Una intervención básica puede suponernos 5.000 euros mientras que una remodelación completa puede llegar a los 60.000 euros.

Para afrontar estos gastos es conveniente informarse de las subvenciones existentes (Planes Renove) especialmente si se adoptan medidas de ahorro energético.

jueves, 17 de julio de 2014

La UPM desarrolla ladrillos que mejoran la eficiencia acústica de los edificios

El ruido doméstico es uno de los problemas más habituales que altera la convivencia entre los vecinos. Tal como comentábamos recientemente en un artículo en nuestra web, la legislación actual es muy dispersa entre normas autonómicas y ordenanzas municipales.

Foto: Fernando Reyes (CC BY-SA 2.0)
La ley estatal, de 37/2003, de 17 de noviembre, denominada “ley del ruido”, establece, como concepto fundamental, la definición de ruido sobre la base del principio de contaminación acústica, es decir, como todo sonido no deseado, sea o no inarticulado, y resulte o no agradable.

Pero, ¿y si abordamos el problema antes de que se produzca? Esto es precisamente lo que ha hecho la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) al desarrollar un nuevo ladrillo que aísla más del ruido. El estudio de sus investigadores (galardonado como uno de los 10 mejores trabajos en la última Conferencia Internacional de Mecánica, Ingeniería, Diseño y Manufactura Avanzada) plantea un cambio en la geometría interna de los ladrillos cerámicos.

Foto:  Libertinus (CC BY-SA 2.0)
Esta nueva geometría de las celdas internas se basa en una disposición hexagonal de las mismas en lugar de la rectangular que se utiliza actualmente.

La investigación de la UPM se basa en el principio físico de amortiguación acústica de los materiales, según el cual la onda sonora disminuye exponencialmente su intensidad según el camino recorrido. En las pruebas realizadas en laboratorio se ha comprobado la mejora de la eficiencia acústica: un nuevo ladrillo con celdas hexagonales alcanza el efecto de un grosor equivalente a más de cuatro ladrillos convencionales.

Ya se están fabricando los primeros prototipos de estos ladrillos de última generación. ¿Será el fin del problema de los vecinos ruidosos?

lunes, 30 de junio de 2014

Defectos de habitabilidad

Recientemente se ha hecho pública una encuesta encargada por la asociación de consumidores de Navarra Irache que pone de manifiesto que el 31% de los vecinos que han comprado una vivienda en los últimos diez años ha tenido algún problema con ella.

Este hecho pone de manifiesto una vez más que los defectos de construcción están a la orden del día, suponiendo en este caso concreto el 24% de la problemática (el restante 7% responde a problemas vecinales y de tamaño real de la vivienda adquirida).

Foto:  visualpanic
Las quejas más habituales son lo que se denomina técnicamente “defectos de habitabilidad” y, en concreto, las humedades y los problemas de aislamiento. Muchos de estos desperfectos se deben al uso de materiales de poca calidad y, por tanto, más baratos.

La encuesta de la asociación de consumidores de Navarra también pone de manifiesto que a menudo, dada la tardanza de la promotora en responder ante las reclamaciones, los propios consumidores se ven obligados a contratar por su cuenta los arreglos, reclamando posteriormente el pago a la promotora.

Les recordamos que el promotor debe garantizar durante tres años la solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Más información sobre los plazos de garantía en este artículo.

jueves, 12 de junio de 2014

Joan Carles Codina, socio-director de Escoda & Codina, nombrado administrador concursal

Joan Carles Codina Campaña, abogado y socio-director de Escoda & Codina, Abogados-Economistas, ha sido nombrado administrador concursal por el Juzgado de lo Mercantil  número 10 de Madrid.

Codina goza ya de una considerable trayectoria como abogado en procesos concursales. Se estrenó en el año 2004, a los pocos meses de haber entrado en vigor la nueva Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, figura que ha venido a substituir las antiguas quieras y suspensión de pagos.

El trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores. Todo ello se plasma en un informe que sirve de base para llegar a un convenio o liquidación.

El concurso es un procedimiento judicial único por el que se tramitan los procesos derivados de un estado de insolvencia (ya sea provisional o definitiva), siendo aplicable a toda clase de deudores (civiles o mercantiles) ya sean personas físicas o jurídicas.

La figura de la Administración Concursal se regula en el Título II de la Ley Concursal, artículos 26 a 39.