Plusvalías
polémicas?
Generalmente, cuando vendemos un bien inmueble, el
precio de venta suele ser más elevado que el precio de adquisición. De esa
diferencia de precio, se obtiene la plusvalía.
El resultado contrario son las pérdidas o minusvalías.
Sobre esta plusvalía, existe un impuesto que es el
impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana, (la llamada plusvalía municipal) que grava ese aumento del valor del suelo en
el transcurso del tiempo, con un límite de 20 años. La plusvalía sólo tributa
el valor del suelo, no el de la construcción.
El problema radica en que, con la crisis
inmobiliaria, muchas personas se han visto obligadas a vender su propiedad por
un precio inferior (minusvalía) al que en su día lo compraron pero, sin
embargo, han tenido que pagar esa plusvalía municipal. ¿Por qué?
El quid de
la cuestión estriba en la base del tributo, es decir, en el valor catastral. Este valor es un valor
administrativo que sirve para calcular diferentes impuestos, entre ellos, la plusvalía municipal. Según establece la
Ley del Catastro Inmobiliario, este valor no puede ser superior al precio de mercado. Ahora
bien, debido a la caída de precios desde el 2008, en muchos supuestos el valor
catastral ha superado el valor de mercado y, por tanto, se imputa a las
personas y a las empresas una riqueza ficticia por la que, además deben
tributar.
Al contrario de la tendencia del mercado, los
valores catastrales por su fórmula de
cálculo, continuaron al alza durante la crisis.
Como el valor catastral se actualiza automáticamente mediante
coeficientes incluidos en los Presupuestos
Generales del Estado en función de los ejercicios transcurridos desde la
adquisición, se puede acabar gravando una ganancia irreal.
Ante esta situación, diferentes Tribunales de Justicia, siguiendo lo iniciado ya por el Tribunal de Superior de Justicia de
Catalunya, han dado la razón a la persona y a la empresa que los últimos años
han pagado a su Ayuntamiento el
citado impuesto. Ahora es el turno del Tribunal Constitucional para que se
pronuncie sobre si el tributo es o no contrario al principio de capacidad
económica consagrado en la Constitución Española.