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Foto: morgueFile |
Constructores,
promotores y
arquitectos son los responsables en caso de aparecer defectos de construcción en edificios nuevos, tal como establece la
Ley de Ordenación de la Edificación.
En su
artículo 17 se estipula que: “las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación son responsables, frente a los propietarios y los terceros que hayan adquirido los inmuebles, de determinados daños que puedan aparecer en él dentro de unos determinados plazos:
- Durante
un año deberán hacerse cargo de los que afecten a los elementos de acabado de la obra.
- Durante
tres años, de los que no permitan una habitabilidad en condiciones de la vivienda.
- Durante
10 años, de los daños estructurales, causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc. que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.
La Ley establece que, en caso de ir a juicio y perderlo, promotor y arquitecto deben asumir los
costes de las reparaciones respondiendo, si es necesario, con su
patrimonio personal.
Sin embargo, a lo largo de la
crisis han quebrado muchas empresas inmobiliarias en España (4.475 en los últimos 4 años) y, a pesar de que la responsabilidad es compartida por el
promotor y el
arquitecto, el primero puede desaparecer como sociedad, quedando el segundo cómo responsable único de los defectos y de su subsanación.
Para poder afrontar posibles reclamaciones, los arquitectos disponen del
seguro de responsabilidad civil, que les cubre de cualquier daño o desperfecto que aparezca en sus obras.